ENACOM pone fecha de vencimiento a los PPP y no les da garantías de protección frente a interferencias.
Con el dictado de la resolución 923 ENaCom/2020 se saltea todo lo dispuesto por la normativa técnica con el objetivo de poner apresuradamente fecha de finalización a las licencias otorgadas y crea licencias «de segunda categoría» al reconocer que estas no están otorgadas de acuerdo a la norma técnica (res 142/96 Secretaría de Comunicaciones de la Nación).
En una medida inédita, en donde las licencias fueron otorgadas con la obligación de presentar la documentación técnica para la habilitación del servicio de acuerdo al artículo 84 de la Ley 26522, ENaCom resuelve pasar por alto la disposición de la Ley, reemplazando inconstitucionalmente el trámite con una simple declaración jurada de los licenciatarios con el fin de hacer correr los plazos de las licencias.
Así, un PPP o emisora reconocida que no gozaba de licencia y por ende tampoco de la principal garantía y derecho de la misma que es la estabilidad y la defensa contra las interferencias, ahora logrará la estabilidad de los exiguos 10 años de licencia (recordemos que muchos llevan décadas al aire sin plazo de vencimiento con los PPP) pero no gozarán de protección contra las interferencias ya que al no tener definidas categoría y área primaria de servicio no puede definirse qué es o no interferencia para cada una de las emisoras. De este modo, los titulares de estas licencias «de segunda» no podrán defenderse de la clandestinidad y seguirán con el corazón en la boca ya que la resolución pareciera prolongar durante el tiempo de la licencia la cláusula de oposición del concurso, ya que admitirá denuncias por interferencia de los radiodifusores «de primera», es decir, aquellos que sí obtuvieron su licencia de acuerdo a la norma técnica, con lo que podrá dar de baja a los licenciatarios «de segunda».
ENaCom convalidó en el concurso de oposición convocado por resolución 4951 ENaCom/2018 el funcionamiento de las radios con PPP o reconocimiento mediante la presentación de un estudio de factibilidad técnica pero sin analizar éstos con su plan técnico (que sigue siendo un misterio ya que lo modifica permanentemente y no da a conocer esas modificaciones), dictando resoluciones de adjudicación de licencias sin parámetros técnicos dejando como única vía de control la denuncia de terceros que pueden llegar a provocar la caída de las autorizaciones otorgadas. Por ello, para este trámite express prescinde también de la intervención de los ingenieros matriculados violando las resoluciones 2423/99, 1619/99 y la norma técnica 142/96 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y la misma Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (art. 84) ya que no es posible, entiendo como profesional, certificar instalaciones y funcionamiento sin especificaciones que corroborar y con un claro objetivo de hacer correr los plazos para en pocos años dar muerte definitiva a los PPP que hasta ahora por lo menos, tenían esperanza de vida eterna sin los límites de una licencia.
Hay que tener presente que la ley 26522 (de SCA) define una licencia como el «título que habilita a personas distintas a las personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación«, siendo los parámetros técnicos parte de ese rango y alcance que debe definir.
Es de esperarse que los organismos que nuclean tanto a matriculados de la ingeniería como a radiodifusores (ARPA, ARCA, etc.) estudien este caso y eleven sus correspondientes objeciones en defensa de sus representados, aunque también podría darse el caso de presentaciones de recursos individuales.
